Asociación de Propietarios de Perros de La Rioja

Perros potencialmente peligrosos

 

1. LOS PERROS "POTENCIALMENTE PELIGROSOS"

Constituye un agravio para los propietarios de perros considerados potencialmente peligrosos, la exigencia económica que conllevan los requisitos para su tenencia, por el mero hecho de atribuir a estos animales un peligro que la administración rehuye en comprobar; y un grave perjuicio hacia la salud del perro, la obligatoriedad del bozal que impide la sudoración en verano y durante el ejercicio.

Estos perros -cuyas razas han sido incluidas en una Ley arbitraria-, jamás pueden correr o jugar con sus dueños u otros perros, debido a que deben permanecer siempre atados con una correa inferior a 2 metros.

Se da la circunstancia actualmente en nuestro país, que pese a haber una Ley de ámbito nacional que establece qué razas de perros deben ser considerados P.P.P. en todo el territorio, existe disparidad de criterio entre los Ayuntamientos hacia ciertas razas, como la doberman, no catalogadas P.P.P. en la citada Ley nacional.
Esto puede ser debido a la inclusión, en su momento, de la citada raza en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía, de algún Ayuntamiento pionero en llevar a cabo las reformas contenidas en la Ley, catalogándola como raza P.P.P. sin tener en cuenta lo establecido en la norma de rango superior, y al posterior 'copia y pega' efectuado por otros Ayuntamientos para la confección de sus respectivas OO.MM.
Esta disparidad de criterio genera incertidumbre, entre ciudadanos y funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la norma, y un agravio para los responsables de estos animales; resultando desconcertante el hecho de que al viajar o transitar por un municipio limítrofe se esté infringiendo la ley involuntariamente o, por el contrario, se esté excediendo en las obligaciones exigidas en ese municipio como titular de dicha raza de perro.

Resulta destacable la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que anula dos multas del Ayuntamiento de Pamplona contra el propietario de un perro de la raza doberman, y suprime en el mismo auto el artículo de la Ordenanza Municipal del citado Ayuntamiento, al fallar que las entidades locales no pueden legislar habiendo leyes autonómicas o estatales de rango superior a ese respecto.

En el municipio riojano de Lardero, en atención estricta a la Ley, la raza doberman no está catalogada peligrosa -al contrario de lo que sucede en la vecina capital, Logroño-, sin embargo su Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, exige 75€ (la más alta) para obtener la Licencia. A esta cantidad hay que añadir el coste del seguro de responsabilidad civil y el certificado de aptitud psicológica. 

 

Su raza les hace culpables sin opción a demostrar lo contrario

 

2. TÉCNICO EN COMPORTAMIENTO CANINO

En Logroño no son raros los conflictos o mordeduras de perros no catalogados P.P.P. que presentan mal carácter, y cuyos dueños no toman las medidas preventivas básicas al respecto, como son la castración y unas pautas de aprendizaje de la conducta canina.
El ataque y mordedura de un perro no catalogado P.P.P. a otro, no constituye infracción administrativa ni ilícito penal. Sólo cabe la reclamación de las lesiones mediante factura veterinaria, a través del seguro o del Juzgado de lo Civil.

Para evitar estas situaciones frecuentes de conflicto -cuyos actores son reincidentes en buena parte de los casos-, la normativa debiera dirigirse hacia el comportamiento individual del animal, y no basarse en la discriminación racial.

Por ello, resulta interesante requerir a la administración a que por medio de un Técnico Canino cualificado, supervise el comportamiento y agresividad de los considerados P.P.P., y aquellos otros que no perteneciendo a esas razas se hiciese necesaria su supervisión por quejas o antecedentes de agresión; pudiendo el citado Técnico actuar de oficio o a instancia de parte, en caso de conflicto entre particulares y en los casos que la administración determine.

A nadie compensa el hecho de que un perro con comportamiento peligroso pasee por la calle con bozal; de igual modo que a nadie tranquilizaría que un criminal peligroso caminase por la calle engrilletado pero con una pistola al cinto.

 

Que el coste de la Licencia certifique la peligrosidad -obligando a corregirla-, o acredite la sociabilidad de los P.P.P. eximiéndoles de restricciones.

 

3. NORMATIVA

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, desarrollada por el R.D. 287/2002, de 22 de marzo, por la cual los perros son considerados peligrosos según su raza, fue desarrollada en otros países europeos antes que en España, siendo posteriormente derogada o mejorada en varios de ellos.

Por el contrario, existe un ejemplo de sentido común dentro de la normativa nacional:

REGLAMENTO DE LA COPA DE ESPAÑA DE CANICROSS REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE INVIERNO, aprobado por la Comisión Delegada el 27 de mayo de 2011:

4. PERROS
4.4 No se admitirá la participación de perros manifiestamente peligrosos, referido esto a ejemplares concretos y no a razas.
La información relativa a incidencias con perros concretos se incluirá en el expediente del deportista.

 

4. REQUISITOS PARA LA LICENCIA

La tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa*, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos (revisable cada 5 años).**
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.***
d) Certificado de aptitud psicológica (60€ aprox., por persona).
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). El precio de los seguros, en función de las coberturas, varía entre 60€ y 80€.
 

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5. ALGUNOS INCONVENIENTES E INCOHERENCIAS DE LA NORMA:

* Las Licencias son unipersonales, pese a ello se exige una Licencia distinta para cada perro.

** En el Código Penal no existe un artículo que otorgue potestad a los jueces para privar de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o no peligrosos.

*** No existe registro central para las infracciones contenidas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999; no siendo posible, por tanto, la verificación de los requisitos entre los distintos municipios en caso de cambio de residencia.

 

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Conferencia sobre P.P.P. cargo de Nacho Sierra:

 

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