Asociación de Propietarios de Perros de La Rioja

Estatutos

 

Si eres de otra comunidad autónoma y te gustaría llevar esta iniciativa adelante, contacta con nosotros para ayudarte en lo necesario, estrechar lazos de amistad y determinar posibles actuaciones conjuntas. Escríbenos un correo electrónico y te enviaremos los Estatutos en formato editable o PDF.

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º. Con la denominación “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PERROS DE LA RIOJA”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, y nace bajo el vínculo de amistad que se forja entre las personas que cada día comparten paseos con sus perros por las distintas calles, parques y zonas de la ciudad de Logroño.

Artículo 3º. La asociación, cumpliendo con la normativa internacional amparada por la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas nacionales afiliadas tras la Tercera Reunión sobre los Derechos del Animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de Naciones Unidas (ONU), y demás normativa aplicable, en concreta referencia a los perros de compañía y de trabajo censados en Logroño (La Rioja), tiene como fines:

a. Fomentar una correcta y respetuosa convivencia cívica en base a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía de Logroño, a la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana, y conforme a la legislación vigente en cada momento respecto a los fines de la Asociación.

b. Servir de cauce para la participación de propietarios de perros, agrupaciones de éstos, asociaciones, y cualquier otro grupo que pueda considerarse de interés, en la consecución efectiva de los fines que persigue esta Asociación, así como para dar traslado de los problemas, necesidades y propuestas recibidas por esta Asociación a las Administraciones competentes.

c. Fomentar el respeto hacia los perros, y promover conductas sociales positivas hacia los mismos, contribuyendo así al reconocimiento de su aportación a la sociedad como animales de compañía y/o de trabajo.

d. Exigir a la administración la mejora en los servicios públicos destinados a los propietarios de perros, tales como: zonas de esparcimiento, uso del transporte público urbano, un Técnico Canino Municipal que supervise el comportamiento y agresividad de los perros catalogados como potencialmente peligrosos, etc.

e. Servir de instrumento ante la Administración para establecer nuevas leyes, reglamentos u ordenanzas, y mejoras en los vigentes, así como el cumplimiento de los mismos.

f. Requerir la colaboración de los medios de comunicación para que incrementen los espacios que fomenten el respeto y el valor de los perros, y su aportación a nuestra sociedad.

g. Denunciar actuaciones que vulneren los derechos de los propietarios de perros, o constituyan infracción a las leyes de protección animal.

h. Recabar información y elaborar estadísticas a través de las diferentes administraciones, empresas, asociaciones o particulares, que permitan averiguar el origen del elevado número de perros desahuciados en nuestra Comunidad Autónoma.

i. Ser órgano de consulta cuando lo requieran, tanto la Administración como instituciones públicas o privadas, y particulares en todos los asuntos relacionados con la defensa y protección de los perros.

j. Colaborar, cuando sea requerida, en todas aquellas actividades informativas, recreativas, educativas y formativas que se programen en materias relacionadas con los objetivos de la Asociación.

k. Colaborar con otras asociaciones, federaciones, ONGs con objetivos similares.

l. Coordinar, gestionar y representar los intereses de los miembros que la integran en relación con los propósitos de la Asociación.

m. Impulsar la constitución de un fondo para la creación de servicios y prestaciones para los propietarios de perros en la ciudad de Logroño, que redunde además en la defensa y protección de estos animales; que pueda ser gestionado por la administración local, regional, o estatal, y consensuado con los grupos de interés relacionados, y la adopción de cualquier otro tipo de medidas, desde la dotación de espacios destinados a su recreo, a medidas tendentes a reducir el elevado número de muertes de estos animales en nuestra Comunidad.

n. Fomentar la Responsabilidad Social de la ciudadanía y la Responsabilidad Social Empresarial, que nos lleve a ser una referencia a nivel nacional como comunidad autónoma responsable en el respeto y cuidado de los perros, así como en la convivencia en los espacios públicos.

o. Trabajar estrechamente con voluntarios para conseguir los fines de la Asociación, considerando a los voluntarios como parte fundamental del bueno funcionamiento de la Asociación y para la realización de sus proyectos.

Artículo 4º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Actividades informativas, formativas, culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre, de difusión, de concienciación, de sensibilización y educación medioambiental, jornadas, talleres, reuniones, conferencias, charlas, publicaciones, presentación de propuestas a las distintas administraciones, utilización de las redes sociales y cualquier otra encaminada a cumplir los objetivos de la Asociación.

Artículo 5º. La asociación establece su domicilio social en la calle María Teresa Gil de Gárate nº 49 Bajo de Logroño, y su ámbito territorial, en el que realizará principalmente sus actividades, es el municipio de Logroño.

La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio que notificará al organísmo competente.

La Asociación carece de ánimo de lucro, no tiene carácter comercial y sus fines no son de índole mercantil. Para la consecución de los fines enumerados en el artículo anterior, la Asociación podrá utilizar el concurso y asistencia de cuantas personas se interesen en ello, así como recabar la ayuda, asesoramiento y patrocinio de aquellas personas, sociedades, asociaciones y organismos públicos o privados que tengan o puedan tener relación con los fines que pretende conseguir esta Asociación.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6º. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Para la elección de la Junta Directiva por la Asamblea General la persona que se presente al cargo de Presidente presentará como plazo máximo media hora antes de la elección de la nueva Junta Directiva la lista completa de las personas que le acompañen en su candidatura con los cargos que cada una de ellas ocuparán en caso de ser elegidas, debiendo votar en la Asamblea General cada uno de los socios a un candidatura en conjunto de todas las presentadas.

Artículo 7º. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10º. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son Facultades particulares de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 11º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 12º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14º. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o Asamblea General les encomiende.

Artículo 16º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19º. Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias se realizarán por escrito, usando correo postal, correo electrónico u otros medios análogos acordados por la Asamblea o por la Junta Directiva, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Disolución de la entidad
Modificación de Estatutos
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
Remuneración de los miembros del órgano de representación

Artículo 21º. Son facultades de la Asamblea General:
Elegir los miembros de la Junta Directiva.
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Modificación de los Estatutos
Disolución de la asociación.
Disposición y enajenación de bienes.
Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22º. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
Modificación de los Estatutos
Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV
SOCIOS

Artículo 23º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de al menos uno de sus representantes legales.

Podrá exisitir, sí así lo decide la Asamblea General, una sección juvenil formada por jóvenes de entre 14 y 30 años que tendrá autonomía funcional para realizar sus actividades debiendo respectar esta sección juvenil los fines de la Asociación, comunicándo al órganismo competente la creación o disolución de dicha sección juvenil.


Artículo 24º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General, pudiendo ser propuestos tanto por la Junta Directiva como por los socios.


Artículo 25º. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 26º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
Hacer sugerencias, solicitudes, propuestas y quejas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Acceder a los libros de Actas y de Cuentas y a cualquier otro libro que la Asociación esté obligada a tener conforme a la legislación vigente, y a Disponer de una copia de los Estatutos.

Artículo 27º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen por parte de la Asamblea General o la Junta Directiva.
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 28º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo nº 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29º. Podrán ser miembros de la Sección Juvenil las personas miembros de la Asociación menores de 30 años y mayores de 14 los cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de miembros de la Asociación.

Artículo 30º. La denominación de la Sección será la siguiente: “Sección Juvenil de la Asociación de Propietarios de Perros de Logroño”.
El domicilio coincidirá con el domicilio social de la Asociación de Propietarios de Perros de Logroño Amigos por los Perros.

Artículo 31º. La Sección Juvenil dependerá directamente de la Asociación y estará bajo la supervisión de la Junta Directiva.

Los fines de la Sección Juvenil son los mismos que los de la Asociación, los cuales
están enumerados en el artículo nº 3 de estos estatutos desarrollando para ello las
actividades expuestas en el artículo nº 4 de estos estatutos.

Artículo 32º. Serán órganos de decisión de la Sección Juvenil de la asociación, como mínimo, los siguientes:

La Asamblea General.

La Junta Directiva.

Para la composición tanto de la Asamblea General de la Sección Juvenil como de su Junta Directiva, así como el establecimiento de sus funciones, tendrán las mismas características y obligaciones que las dispuestas para la Asamblea General y la Junta directiva de la Asociación enumeradas en estos estatutos, entendiéndose lo referido a la Asociación como dispuesto para la Sección.
Artículo 33º. Las acuerdos decididos por los Órganos de decisión de la Sección Juvenil que produzcan efectos ante terceros deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva de la Asociación, no teniendo ningún valor jurídico el acto que no estuviere aprobado por La Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 34º. La Sección Juvenil estará representada en la Junta Directiva mediante un vocal, el cual deberá ser mayor de edad.
Artículo 35º. La Junta Directiva de la Asociación dotará a la Sección Juvenil de una partida presupuestaria para el desarrollo de sus fines y realización de sus actividades, pudiendo obtener sus propios recursos mediante subvenciones, legados o herencias que pudieran recibirse, donativos y cualquier otra igualmente legítima.
Artículo 36º. La sección juvenil podrá ser disuelta por la Asamblea General mediante causa justificada.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 37º. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. La asociación podrá hacer públicas periódicamente, a través de sus medios de difusión, el estado de las cuentas.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 38º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 39º. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI
REFORMA DE ESTATUTOS


Artículo 40º. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General Extraordinaria la reforma de los presentes Estatutos la cual deberá ser aprobada por mayoría de votos favorables. La Asociación se regirá por el principio de autogobierno dentro de las facultades que a las Asociaciones se otorgan por la legislación vigente y podrá, cuando las necesidades de las actividades realizadas lo hicieran procedente, proponer la redacción de un Reglamento de Régimen Interno, que regule de un modo más pormenorizado las facultades contenidas en estos Estatutos y la consecución de los fines que en los mismos se establecen como objetivo de la Asociación. La propuesta y redacción del Reglamento se efectuará por la Junta Directiva y se someterá a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto, la cual sólo podrá aprobar dicho Reglamento cuando se obtenga en ella la mayoría de votos favorables.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN


Artículo 41º. La Asociación se disolverá:
Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes estatutos.
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Por sentencia judicial.

Artículo 42º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, preferentemente relacionados con la actividad de la Asociación.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Artículo 43º. Cuando haya de someterse a votación algún acuerdo en las Asambleas Generales o en las Juntas Directivas, la votación podrá ser:
a) Por aclamación, siempre que el sentir de todos los presentes fuera unánime.
b) Nominalmente, cuando así se solicite por tres miembros en la Junta Directiva o lo pidan por lo menos la tercera parte de los socios presente en las Asambleas Generales.
c) Por papeletas cerradas y anónimas en los demás casos. Este sistema de votación es el que deberán adoptarse necesariamente en los supuestos de la renovación de cargos o de expulsión de algún socio, salvo que por unanimidad se decida otro.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.


En Logroño, a 11 de Noviembre de 2012

 

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